PREGUNTAS FRECUENTES
ESTAS SON
ALGUNAS DE LAS PREGUNTAS MAS FRECUENTES QUE
RECIBIMOS EN EL ESTUDIO.
MAS ALLÁ DE CONOCER SUS DERECHOS, ES MUY
IMPORTANTE QUE LOS HAGA VALER.
¿COMO HAGO PARA COBRAR MI INDEMNIZACIÓN?
Para cobrar su indemnización debe hacer un reclamo laboral que le insume muy poco tiempo y nada de dinero. En nuestro estudio lo asesoraremos acerca de los rubros indemnizatorios que le corresponden en caso de ser despedido, estar trabajando en negro, si le adeudan horas extras, vacaciones, “aguinaldo”, etc.
¿COMO ES EL PROCEDIMIENTO?
En Capital Federal
existe una conciliación laboral previa al juicio
(SECLO), allí intentaremos que usted cobre su
indemnización sin necesidad de realizar un
juicio.
Este procedimiento es muy rápido a comparación
de un juicio, ya que consta de pocas audiencias
donde la finalidad es llegar a un acuerdo con su
empleador.
¿QUE INFORMACIÓN DEBO LLEVAR AL ESTUDIO PARA INICIAR EL RECLAMO?
Usted debe traernos los
datos que tiene a su alcance, recibos de sueldo
si los hay, nombre y dirección de su empleador,
nombre de fantasía del comercio, número de CUIT
de la empresa o empleador para el que trabaja o
trabajaba y cualquier otro que estime necesario.
Si usted no tiene esta información, no se
preocupe porque contamos con programas y bases
de datos, que nos permiten identificar el nombre
completo y domicilio de la empresa o empleador
para el que trabaja o trabajaba.
¿SI RENUNCIÉ PUEDO RECLAMAR?
Si usted renunció a su empleo puede reclamar la liquidación final si es que no se la abonaron, y el certificado de trabajo. Si este es su caso llámenos porque cada relación es particular, y en base a eso podremos calcular cuanto le adeudan.
¿PUEDEN BAJARME EL SUELDO O REDUCIRME LA JORNADA DE TRABAJO?
No, su empleador no puede modificar las condiciones de labor en su perjuicio, ya que esto constituye una grave injuria por la que puede considerarse despedido. Esto constituye un ejercicio abusivo del “Ius Variandi”, es decir de las facultades del empleador de dirección y organización del empleo.
ME PUSIERON EN BLANCO PERO CON UNA REMUNERACIÓN MENOR A LA REAL O CON UNA CATEGORÍA DISTINTA, O CON UNA FECHA DE INGRESO POSTERIOR, ¿QUE PUEDO HACER?
Si lo registraron mal, es decir con datos diferentes a la realidad, usted puede intimar a su empleador para que lo registren correctamente, y en caso de que su empleador se niegue usted puede considerarse despedido y realizar un reclamo laboral para cobrar su indemnización.
¿CUANTO TIEMPO TENGO PARA INICIAR UN JUICIO LABORAL?
Usted tiene dos años para iniciar un reclamo ante la justicia del trabajo. Llámenos y consúltenos específicamente por su caso, ya que este plazo puede variar de acuerdo a si se realizó un reclamo ante el SECLO o usted se encontraba imposibilitado de reclamar por causas justificadas.
¿QUE DEBO HACER EN CASO DE UN ACCIDENTE O ENFERMEDAD LABORAL?
Debe informar el hecho ante su empleador, quien tiene la obligación de comunicar el accidente o enfermedad a la ART.
Si su
empleador no posee ART, debe
igualmente realizar la denuncia del
accidente de trabajo o enfermedad
profesional al empleador, quien por no
poseer ART está obligado a brindarle la
cobertura el mismo. Denuncie a su
empleador por la falta de afiliación
ante esta Superintendencia al
0800-666-6778.
Si su empleador no denunció su
accidente o enfermedad profesional,
usted puede efectuar la denuncia
correspondiente ante la ART.
También podrá efectuar la denuncia de
forma fehaciente a través de un
telegrama laboral (gratuito) o
personalmente en la sede más cercana de
la ART, a fin de quedarse con una
constancia.
La aseguradora (ART) también debe, en
forma inmediata, brindarle toda la
asistencia médica necesaria desde el
momento en que se efectuó la denuncia
del accidente o enfermedad profesional.
¿DEBO SEGUIR COBRANDO SALARIO EN CASO DE ACCIDENTE O ENFERMEDAD?
Si, el
accidente o enfermedad inculpable que
impide realizar su trabajo no afectará
su derecho a percibir su sueldo durante
un período de 3 meses, si su antigüedad
en el servicio fuere menor de cinco
años, y de seis meses si fuera mayor.
Cuando el trabajador tuviere carga de
familia y por las mismas circunstancias
se encontrara impedido de concurrir al
trabajo, los períodos durante los cuales
tendrá derecho a percibir su
remuneración se extenderán a 6 y 12
meses respectivamente, según si su
antigüedad fuese inferior o superior a
cinco años.
El salario que en estos casos
corresponda abonar al trabajador se
liquidará conforme a la que perciba en
el momento de dejar de trabajar, con más
los aumentos que durante el período de
interrupción fueren acordados a los de
su misma categoría por aplicación de una
norma legal, convención colectiva de
trabajo o decisión del empleador.
¿QUE PASA SI ME DESPIDEN ESTANDO DE LICENCIA POR ACCIDENTE O ENFERMEDAD?
Si lo despiden estando gozando de licencia por enfermedad o accidente, el empleador debe abonarle además de la indemnización por despido, los salarios correspondientes a todo el tiempo que faltare para la fecha del alta médica.
¿ESTOY OBLIGADO A TRABAJAR HORAS EXTRAS?
No, usted no está obligado a laborar mas de lo que determina la jornada máxima estipulada por el convenio colectivo aplicable para su actividad, excepto en caso de peligro, accidentes ocurridos, fuerza mayor, o por exigencias “excepcionales” de la empresa.
ME DESPIDIERON VERBALMENTE, ¿QUE DEBO HACER?
Si de
palabra le dijeron que no se
presente mas a trabajar, que
está despedido, debe intimar a
su empleador mediante telegrama
laboral para que aclare su
situación laboral si esta
registrado.
Si no esta registrado, esta en
negro debe además de intimar a
que le reotorguen tareas, a que
registre la relación laboral.
Lo mejor es consultar al
abogado, ya que cada caso es
especial y diferente, motivo por
el cual la forma de solucionar
su problema será especial.